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7.2.
Medidas
para
la
protección
del
medio
ambiente
Deberá
optimizarse
el
consumo
de
material
de
los
distintos componentes con objeto de evitar sobrantes y
minimizar
los
residuos.
Deberán
seguirse
las
indicaciones
de
la
hoja
de
seguridad
de
los
componentes
utilizados
para
el
tratamiento
de
juntas
de las placas.
7.2.1.
Tratamiento de residuos
En
virtud
de
la
Decisión
2000/532/CE
y
de
sus
modificaciones,
donde
se
establece
la
Lista
Europea
de
Residuos
(LER),
es
obligatorio
que
los
productos
tengan asignado un código LER que permita al usuario
conocer
el
tipo
de
gestión
de
residuos
que
le
corresponde.
En
la
tabla
7.1
se
indican
los
códigos
LER
declarados
para
los
distintos
componentes.
Los
residuos generados durante la puesta en obra deberán
ser
gestionados
según
la
legislación
vigente
por
un
gestor
autorizado
a
tal
efecto
(véase
el
Real
Decreto
105/2008 por el que se regula la
producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición).
7.2.2.
Vertidos
Se debe considerar el tratamiento del agua utilizada en
la
limpieza
de
los
útiles
y
herramientas
para
la
aplicación del mortero en obra.
Componentes del sistema
Código
LER
TR
·
Placa de cemento Aquapanel
®
Outdoor
170904
No especial
·
Mortero de juntas Aquapanel
®
170904
·
Perfiles y tornillos de acero
170405
·
Lámina impermeable
170904
·
Placas de yeso laminado
170802
·
Aislamiento térmico de lana mineral
170604
·
Cintas de juntas Aquapanel
®
101103
·
Pasta de juntas
080410
Especial
Otros materiales/envases
·
Palés de madera
150103
No especial
·
Sacos y envases compuestos
150105
·
Botes de plástico
150102
Tabla 7.1:
Códigos LER declarados.
7.3.
Condiciones exigibles a los instaladores
del sistema
El
sistema
debe
ser
instalado
por
personal
y/o
empresas especializadas en su ejecución.
Para
demostrar
la
especialización,
el
personal
de
las
empresas
instaladoras
deberá
realizar
la
formación
específica para la
ejecución
del sistema impartida por
parte
de
los
técnicos
especializados de
Knauf
GmbH
España.
Asimismo,
se
recomienda
que
las
empresas
instaladoras
estén
certificadas
en
relación
a
su
capacidad
para
la
puesta
en
obra
del
sistema.
Dicha
certificación
deberá
ser
emitida
por
un
organismo
autorizado
al
efecto
e
inscrito
en
el
Registro
General
del
Código
Técnico
de
la
Edificación
(CTE),
por
ejemplo
la
Declaración
ApTO
(Aptitud
Técnica
en
Obra) que otorga el ITeC.